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Abogado (USM) con varios postgrados en Gobierno (IVEPLAN, UCV) y Ciencia Política (USB, UMBV-IAESEN); tiene amplia experiencia en roles directivos y/o de asesoría al servicio de la Administración Pública Nacional; en procesos de representación legal, contrataciones públicas, administración financiera del Estado, planificación estratégica, gestión de proyectos y reorganización administrativa en instituciones públicas y privadas. Profesor de postgrados y diplomados en universidades públicas (ENAHP y UCV), así como facilitador de cursos, simposios y talleres, dentro y fuera de Venezuela. Ha publicado los siguientes libros: a) Planificación y Presupuesto en Venezuela (2013); b) Consejo Federal de Gobierno (2017); c) Desarrollo Integral Sostenible (2018); d) Gestión Pública (2025).

domingo, 8 de febrero de 2026

Desarrollo Integral Sostenible de Venezuela

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DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE DE VENEZUELA

Introducción

La seguridad de la nación venezolana se fundamenta jurídicamente en su Desarrollo Integral, que implica la ejecución de planes para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población; mientras que la Organización de las Naciones Unidas ha establecido el modelo de Desarrollo Sostenible para promover la justicia social, el crecimiento económico y el uso racional de los recursos naturales.

Durante las primeras décadas del siglo XXI, nuestro país está atravesando una grave crisis socioeconómica aunada a una escalada de conflictividad y polarización política, que amenazan el modelo de desarrollo instaurado desde 1999; por lo que urge comparar sus aspectos esenciales con las diversas teorías del desarrollo surgidas a lo largo del siglo XX y comienzos del actual, para proponer acciones que permitan mejorar la situación y resignificar la seguridad de la Nación.

Modelos de desarrollo

Hablar de un modelo de desarrollo para la seguridad de la Nación es mucho más que sólo discurrir sobre el uso de los recursos y medios de producción, de la distribución de la riqueza y las medidas dictadas por las autoridades para garantizar adecuados niveles de calidad de vida de los ciudadanos; pues se trata de precisar en qué medida esas decisiones inciden en las estructuras sociales, la ocupación territorial, el ejercicio de la soberanía y la sensación general de bienestar, como también se asume la seguridad de la Nación.

En la historia republicana, el propio Libertador Simón Bolívar tuvo la previsión de dictar normas para la “conservación y el buen uso de las aguas” en su decreto dictado en Chuquisaca el 19 de diciembre de 1825, así como la “protección y mejor aprovechamiento de la riqueza forestal”, según el decreto dado en Guayaquil el 31 de julio de 1829. (Britto García, L., 2010, p. 141)

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - CRBV (Gaceta Oficial 5.908) estableció que el desarrollo integral es fundamento de la seguridad de la Nación, en tanto “competencia esencial y responsabilidad del Estado” (Art. 322); y con respecto a sus principios, indicamos que la seguridad se cimenta en la corresponsabilidad entre el Estado (o Gobierno) y la sociedad “sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar”. (Art. 326) [resaltado añadido]

De manera similar se expresan los artículos 2 y 4 del Decreto N° 1.473 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación – DLOSN (Gaceta Oficial 6.156), al fundamentar esta seguridad en la defensa integral y el desarrollo integral, entendido a su vez como la “ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que… se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar”.

Gráfico N° 1. Pilares de la seguridad de la Nación.


De las disposiciones constitucionales y legales transcritas, podemos inferir que la seguridad de la Nación se fundamenta jurídicamente en el desarrollo integral; sin embargo, el término desarrollo tiene diversas acepciones o calificativos en la Carta Magna, como son: desarrollo humano, desarrollo equilibrado, desarrollo integral y desarrollo sustentable, entre otros; por lo que es menester revisar de manera crítica el alcance de las distintas teorías o modelos del desarrollo, para revalidar la seguridad de la Nación.

En otro orden de ideas, a partir del Informe Brundtland presentado en el año 1987 ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y luego de la denominada Segunda Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro durante el año 1992, se adoptó de manera global la expresión desarrollo sostenible que consiste en “la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. (ONU, 2015)

Complementando lo anterior y según la Organización de Estados Americanos – OEA, “para fomentar el desarrollo sostenible en los países en desarrollo y subdesarrollados”, se deben ejecutar políticas conjuntas, también conocidas como de desarrollo integral. (OEA, 2015) [resaltado añadido]

A partir de este contexto y dada la crisis tanto política (aislamiento internacional, polarización y paros por conflictos de gobernabilidad) como socioeconómica (bloqueo financiero, embargos de empresas trasnacionales, fallas en los servicios públicos, desabastecimiento e hiperinflación), que ha padecido Venezuela por circunstancias externas e internas a lo largo del siglo XXI; resulta forzoso deducir que si no se revisan en profundidad las causas y consecuencias de tales amenazas, así como las políticas públicas ejecutadas en el marco del modelo de desarrollo instaurado desde 1999, el sistema de gobierno podría colapsar y agravar la actual inestabilidad en todos los órdenes.

Por las razones expuestas y en virtud de la concordancia normativa precitada, conviene recalcar la importancia del desarrollo integral (sostenible o sustentable) como pilar estratégico de la seguridad de la Nación, para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado; en consecuencia, cualquier impedimento o limitación al desarrollo del país significaría una amenaza a su seguridad.

Para investigar acerca de la situación planteada, nos propusimos interpretar de manera crítica la normativa vigente y la evolución de ocho teorías o modelos de desarrollo desde mediados del siglo XX hasta el presente; reseñando los principales eventos internacionales realizados durante esa época sobre las políticas públicas del desarrollo y analizando las directrices de los organismos encargados de promoverlas, tanto a nivel mundial, como americano y venezolano. De igual manera, revisamos los elementos condicionantes del desarrollo y la seguridad de la Nación; para finalmente, formular un modelo conceptual en esta materia y proponer varias acciones de gobierno que consideramos factibles y viables.

La presente obra aborda el enfoque jurídico-institucional desde el ámbito político, por su estrecha relación con el ejercicio del poder y la toma de decisiones sobre asuntos públicos que afectan a toda la colectividad; mediante la interpretación crítica de las teorías o modelos de desarrollo y la normativa vigente, así como el análisis de los principales eventos mundiales sobre el desarrollo y las directrices de las instancias tanto internacionales como venezolanas creadas para promoverlo; destacando su importancia en el aporte de elementos teórico-prácticos dirigidos al conocimiento de los temas objeto de estudio. Todo lo anterior fue abordado en cinco (5) capítulos, a saber:

En el Capítulo I nos aproximamos hacia la realidad observada, destacando la relación del sujeto investigador con el objeto de estudio.

En el Capítulo II interpretamos en forma crítica los principios y valores, así como las normas que rigen el desarrollo y la seguridad de la Nación.

En el Capítulo III establecemos los referentes teóricos, relativos a las definiciones, origen y evolución de las teorías del desarrollo, triangulando los criterios de los autores citados.

En el Capítulo IV mostramos una reseña histórica-institucional sobre los eventos internacionales y las directrices de las organizaciones que promueven el desarrollo, desde el nivel mundial hasta el venezolano, con especial énfasis en el Sistema Nacional de Planificación.

En el Capítulo V analizamos los elementos de integralidad y sostenibilidad del desarrollo, al igual que las potencialidades y limitaciones de éste, que inciden en la seguridad de la Nación; formulando un nuevo modelo conceptual del «Desarrollo Integral Sostenible» para la seguridad de la Nación y presentando propuestas de posibles acciones por parte de los decisores.

Conclusiones

Al revisar detenidamente el alcance de la presente obra y contrastarlo con la realidad actual de la humanidad en general y de Venezuela en particular, en lo relativo a las áreas temáticas estudiadas, presentamos las siguientes reflexiones a manera de síntesis:

•    Desde mediados del siglo XX ha cobrado mucha relevancia el estudio sobre el desarrollo de las nuevas naciones surgidas del proceso de descolonización en África y Asia luego de la Segunda Guerra Mundial, así como la situación de desigualdad en las naciones latinoamericanas.
•    Este interés acerca del desarrollo de los llamados países tercermundistas o subdesarrollados, ha conllevado el surgimiento de diversas teorías que puedan explicar sus circunstancias y las acciones por emprender para mejorarlas; mediante la búsqueda de soluciones viables, con la incorporación cada vez mayor y más variada de estos aspectos en la agenda de los eventos internacionales realizados a todo nivel por múltiples disciplinas.
•    No obstante, las primeras teorías del desarrollo (modernización, dependencia, sistemas mundiales y globalización) tuvieron énfasis en los aspectos economicistas y una marcada orientación eurocéntrica o norteamericana; no tanto por ser modelos ideales sino por el dominio de los medios globales de comunicación y las negociaciones financieras trasnacionales; manteniéndose y hasta incrementándose la brecha del desarrollo entre el norte y el sur.
•    En este contexto, han sido creadas distintas instancias y organizaciones multilaterales e intergubernamentales que promueven el desarrollo, con el objeto de erradicar la pobreza extrema y mejorar la calidad de vida de las poblaciones, sobre todo las que carecen de recursos.
•    A partir de las conferencias, foros o cumbres realizadas en el seno de tales instituciones, se han realizado nuevas investigaciones con la incorporación de equipos multidisciplinarios a nivel mundial, que han generado novedosos enfoques o modelos de desarrollo (humano, endógeno, integral y sostenible), más acordes con la realidad global.
•    Sin embargo, varios países hegemónicos, empresas trasnacionales y/o entidades multilaterales han frenado o limitado sistemáticamente la aplicación de disposiciones orientadas a reducir las inequidades entre las sociedades, ocasionando que muchas de las recomendaciones hechas por los expertos y las organizaciones no gubernamentales hayan sido desechadas o ignoradas.
•    Por lo tanto, se hace perentorio el reto de establecer alianzas serias y firmes entre todos los gobiernos y sectores socioeconómicos, con verdadero compromiso político para que sean efectivas las políticas públicas propuestas por las instituciones dedicadas a promover el desarrollo; mediante el seguimiento riguroso de la ejecución de medidas para superar la situación actual y generar soluciones perdurables.
•    En el caso de Venezuela, se ha adoptado desde finales del siglo XX el modelo de desarrollo sostenible impulsado desde la Organización de las Naciones Unidas, de modo que el mismo se encuentra plasmado en el marco normativo vigente y sirve de fundamento a la seguridad de la Nación; empero, más allá de los aspectos meramente jurídicos, falta revalidar sus implicaciones en el ámbito político y la relación causa-efecto que el desarrollo tiene sobre dicha seguridad, lo cual motiva un estudio con sentido crítico acerca de estos temas de actualidad.
•    Producto de la investigación que condujo a la presente obra, nos planteamos un nuevo modelo conceptual sobre el Desarrollo Integral Sostenible para la Seguridad de la Nación; entendido como el proceso evolutivo de crecimiento y progreso equitativo, transversal y perdurable en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar; con base en los principios, valores, derechos y garantías constitucionales; mediante la gestión ética de los sistemas, planes, programas, proyectos y actividades; para lograr el bienestar o buen vivir de la población, entre otros fines esenciales del Estado.

Gráfico N° 2 Ámbitos de la seguridad de la Nación.


Referencias

Britto García, L. (2010). El pensamiento del Libertador: economía y sociedad. Caracas: Banco Central de Venezuela (BCV).

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - CRBV (1999/2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.908 (Extraordinario), Febrero 19, 2009.

Decreto N° 1.473 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación – DLOSN. (2014, Noviembre 13). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.156 (Extraordinario), Noviembre 19, 2014.

Organización de los Estados Americanos – OEA. (2015). [Página web en línea]. Disponible: http://www.oas.org/es/. [Consulta: 2015, Diciembre 15].

Organización de las Naciones Unidas - ONU. (2015). [Página web en línea]. Disponible: http://www.un.org/es/. [Consulta: 2015, Diciembre 15].

sábado, 7 de febrero de 2026

Fondo de Compensación Interterritorial (FCI): Financiamiento de la Descentralización

 

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Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) en Venezuela – Entre la Descentralización y la Centralización Política

Introducción

El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), establecido en el artículo 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y desarrollado en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG), surge como un instrumento clave para financiar inversiones públicas que promuevan el desarrollo regional equilibrado. Sin embargo, su implementación refleja tensiones profundas entre los principios constitucionales de descentralización y la realidad de un modelo político altamente centralizado. Este ensayo analiza la estructura, funcionamiento, financiamiento y contradicciones del FCI, integrando esquemas comparativos para una mejor comprensión.


1. Marco Conceptual y Antecedentes del FCI

1.1. Objetivos Declarados

Según el artículo 185 CRBV y su desarrollo doctrinal, el FCI tiene tres objetivos centrales:

  1. Promover el desarrollo regional equilibrado.

  2. Cooperar y complementar políticas e iniciativas de desarrollo de estados y municipios.

  3. Dotar de obras y servicios esenciales a las regiones de menor desarrollo relativo.

1.2. Antecedentes

  • Nacional: El FCI tiene como precedente inmediato el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES, 1993), creado para financiar la transferencia de competencias.

  • Internacional: Se inspira en el artículo 158 de la Constitución Española de 1978, que establece mecanismos de corrección de desequilibrios territoriales.

Tabla 1: Comparación FIDES vs. FCI

AspectoFIDES (1993)FCI (2010)
Objetivo principalFinanciar descentralización de competenciasPromover desarrollo regional equilibrado
DestinatariosEstados y municipiosEstados, municipios, Poder Popular, Distritos Motores
Naturaleza jurídicaFondo descentralizadoServicio Desconcentrado sin Personalidad Jurídica
Control políticoRelativa autonomíaAlta dependencia del Ejecutivo Nacional

2. Organización y Estructura del FCI

2.1. Estructura Organizativa

El FCI se organiza en tres niveles principales:

  1. Comité Técnico de Evaluación (CTE): Instancia central de análisis, selección y seguimiento de proyectos.

  2. Oficinas Técnicas Regionales (OTR): Nueve regiones que articulan y filtran proyectos.

  3. Unidades Receptoras Estadales (URE): Base administrativa en cada estado.

Esquema 1: Estructura Jerárquica del FCI

Consejo Federal de Gobierno (CFG)
       │
       └─ Secretaría del CFG
              │
              ├─ Comité Técnico de Evaluación (CTE)
              │       │
              │       ├─ Gerencia Técnica de Proyectos
              │       ├─ Gerencia de Políticas y Planificación
              │       ├─ Gerencia de Control y Seguimiento
              │       ├─ Gerencia de Finanzas
              │       └─ Gerencia de Gestión Interna
              │
              ├─ Oficinas Técnicas Regionales (OTR) → 9 regiones
              │       │
              │       └─ Unidades Receptoras Estadales (URE) → 23 estados
              │
              └─ Distritos Motores de Desarrollo

2.2. Regionalización del FCI

Se establecen 9 regiones que agrupan estados, algunas con similitudes a la regionalización histórica de los años 60.

Tabla 2: Regionalización del FCI

RegiónEstados que incluye
Occidental 1Falcón, Zulia
Occidental 2 (Andina)Mérida, Táchira, Trujillo
Centro OccidentalLara, Yaracuy
Llanos 1Apure, Guárico
Llanos 2Barinas, Cojedes, Portuguesa
OrientalAnzoátegui, Monagas, Nueva Esparta, Sucre
Sur (Guayana)Amazonas, Bolívar, Delta Amacuro
Central 1Aragua, Carabobo
Central 2Miranda, Vargas, Distrito Capital

3. Financiamiento y Distribución de Recursos

3.1. Fuentes de Ingresos

Según el artículo 35 del Reglamento de la LOCFG, el FCI se financia con:

  • Aportes del Poder Ejecutivo Nacional.

  • Recursos de entidades político-territoriales.

  • Donaciones y gestión propia.

  • Asignaciones de la Ley de Minas e Hidrocarburos.

  • 15% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) recaudado anualmente.

3.2. Distribución del 15% del IVA

Esquema 2: Distribución del 15% del IVA en el FCI

15% del IVA anual recaudado
       │
       ├─ 65% → Entidades político-territoriales
       │       ├─ 37% → Estados
       │       └─ 28% → Municipios
       │
       ├─ 30% → Fortalecimiento del Poder Popular
       │
       └─ 5% → Fortalecimiento Institucional

3.3. Áreas de Inversión

  • Estados y Municipios: Infraestructura, proyectos sociales, productivos, científicos.

  • Poder Popular: Proyectos productivos comunitarios, infraestructura menor, contingentes.

  • Fortalecimiento Institucional: Modernización tecnológica, catastro, seguridad.

Tabla 3: Áreas de Inversión por Destinatario

DestinatarioÁreas de Inversión Financiadas
Estados y MunicipiosInfraestructura, sociales, servicios, productivos, tecnológicos
Poder PopularProyectos productivos, infraestructura menor, contingentes
Distritos MotoresProyectos priorizados por el Ejecutivo Nacional
Fortalecimiento InstitucionalTecnología, automatización, catastro, seguridad

4. Críticas y Contradicciones del Modelo FCI

4.1. Centralización vs. Descentralización

Aunque el FCI nace con un discurso descentralizador, su estructura refleja un control centralizado:

  • Todos los funcionarios del CTE, OTR y URE son de libre nombramiento y remoción por el Vicepresidente Ejecutivo.

  • Los proyectos deben alinearse con planes nacionales y sectoriales, lo que limita la autonomía regional.

  • La inclusión de Distritos Motores de Desarrollo (entes desconcentrados del Ejecutivo) desdibuja el enfoque territorial.

4.2. Opacidad y Hermetismo

  • La información sobre asignación y ejecución de recursos se publica en el sitio web del CFG, pero su acceso es limitado para el ciudadano común.

  • No hay claridad sobre la distribución de recursos provenientes de la Ley de Minas e Hidrocarburos.

4.3. Riesgo de Politización

El control discrecional del Ejecutivo sobre el FCI puede llevar a:

  • Exclusión de proyectos de entidades opositoras.

  • Priorización de iniciativas alineadas con el gobierno central.

  • Uso del FCI como instrumento de cooptación política.


5. Conclusiones y Reflexiones Finales

El FCI representa un intento institucional por abordar los desequilibrios territoriales en Venezuela, pero su diseño y operación revelan una tensión estructural entre la retórica descentralizadora y una práctica centralizadora.

Aciertos:

  • Creación de un marco normativo para la compensación interterritorial.

  • Establecimiento de canales de financiamiento para regiones menos desarrolladas.

  • Inclusión del Poder Popular en la estructura de financiamiento.

Debilidades:

  • Alta dependencia del Ejecutivo Nacional.

  • Falta de transparencia en la gestión de recursos.

  • Riesgo de uso político-partidista del fondo.

Recomendaciones:

  1. Fortalecer la autonomía técnica del CTE y las OTR.

  2. Garantizar transparencia mediante portales de datos abiertos.

  3. Establecer criterios objetivos de asignación de recursos, blindados de interferencia política.

  4. Evaluar periódicamente el impacto real del FCI en el desarrollo regional equilibrado.


Referencias Documentales

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

  • Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010).

  • Reglamento de la LOCFG.

  • Resoluciones y decretos citados en el documento analizado.


(*) Este ensayo fue elaborado a partir del libro "Consejo Federal de Gobierno. Planificación y Financiamiento de la Descentralización" (2017).

Consejo Federal de Gobierno: Coordinación Intergubernamental

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Consejo Federal de Gobierno (CFG) en Venezuela: Entre el Federalismo Cooperativo y la Centralización Presidencialista


Introducción

El Consejo Federal de Gobierno (CFG) fue concebido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como un órgano de coordinación interterritorial destinado a promover la descentralización y el desarrollo regional equilibrado. Sin embargo, su diseño institucional y evolución normativa han generado tensiones entre su propósito federal-cooperativo y su funcionamiento real, marcado por una fuerte centralización en la figura presidencial. Este ensayo analiza el CFG desde su creación hasta su implementación, evaluando sus competencias, estructura, financiamiento y sus implicaciones para el modelo de Estado federal descentralizado.


1. Marco Conceptual y Antecedentes

1.1. Federalismo Cooperativo vs. Federalismo Dual

  • Federalismo dual: Modelo tradicional donde los niveles de gobierno (nacional y subnacional) actúan en esferas separadas de soberanía.

  • Federalismo cooperativo: Modelo promovido por la CRBV, basado en la coordinación, planificación conjunta y corresponsabilidad entre niveles de gobierno.

1.2. Creación del CFG

  • Establecido en el Artículo 185 de la CRBV como órgano rector de la descentralización.

  • Objetivos iniciales:

    • Planificación y coordinación intergubernamental.

    • Administración del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).

    • Promoción del desarrollo equilibrado de las regiones.


2. Estructura y Composición del CFG

2.1. Plenaria del CFG

  • Integración:

    • Vicepresidente Ejecutivo (presidente).

    • Ministros.

    • Gobernadores.

    • Alcaldes (uno por estado).

    • Representantes de la sociedad organizada (consejos comunales, movimientos sociales).

2.2. Secretaría del CFG

  • Órgano ejecutivo y administrativo.

  • Composición equilibrada: 3 representantes del nivel nacional, 3 de los estados y 3 de los municipios.

  • Funciones clave: Ejecución de planes, administración del FCI, elaboración de presupuestos.

Esquema de Integración del CFG:

CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO (CFG)
├── PLENARIA (Órgano máximo)
│   ├── Ejecutivo Nacional (Vicepresidente, Ministros)
│   ├── Estados (Gobernadores, Alcaldes)
│   └── Sociedad Organizada (20 voceros)
└── SECRETARÍA (Órgano ejecutivo)
    ├── 3 representantes nacionales
    ├── 3 representantes estadales
    └── 3 representantes municipales

3. Competencias y Funciones

3.1. Competencias Constitucionales vs. Legales

CompetenciaCRBV (Art. 185)Ley Orgánica del CFG (LOCFG, 2010)
Planificación descentralizadaCoordinación horizontalLineamientos vinculantes para estados y municipios
Transferencia de competenciasDel Poder Nacional a estados y municipiosHacia organizaciones de base del Poder Popular
Rol consultivoImplícitoExplícito, pero subordinado al Ejecutivo Nacional

3.2. Tensiones Detectadas

  • Centralización presidencial: La Plenaria solo puede sesionar con autorización del Presidente, quien recibe sus propuestas para decidir.

  • Vulneración de autonomías: Los lineamientos del CFG son vinculantes, lo que puede limitar la autonomía de estados y municipios.

  • Priorización del “Poder Popular”: La LOCFG amplía el alcance del CFG para transferir competencias directamente a organizaciones sociales, pasando por encima de las entidades territoriales.


4. Reorganización Territorial y Distritos Motores de Desarrollo

4.1. Innovación Territorial

  • Creación de Distritos Motores de Desarrollo como unidades subregionales de planificación.

  • Autoridad Única Distrital: Designada por el Presidente, con competencias directas sobre proyectos territoriales.

4.2. Impacto en la Gobernanza Multinivel

  • Positivo: Permite una gestión territorial más ágil y focalizada.

  • Negativo: Debilita a estados y municipios al crear una estructura paralela dependiente del nivel central.

Esquema de Reorganización Territorial:

TERRITORIO NACIONAL
├── Estados, Municipios, Dependencias Federales (Constitución)
└── Distritos Motores de Desarrollo (LOCFG)
    └── Autoridad Única Distrital (designada por el Presidente)
        ├── Vinculación directa con organizaciones populares
        └── Recursos del FCI, en competencia con estados/municipios

5. Administración del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI)

  • Administrado por la Secretaría del CFG.

  • Objetivo: Financiar inversiones públicas en regiones menos desarrolladas.

  • Crítica: La distribución de recursos depende de decisiones centralizadas, no de mecanismos automáticos o criterios técnicos independientes.


6. Análisis Crítico: Federalismo Cooperativo o Centralismo Disfrazado?

6.1. Logros Teóricos

  • El CFG representa un avance conceptual hacia un federalismo cooperativo.

  • Incorpora actores subnacionales y sociales en la planificación del desarrollo.

6.2. Limitaciones Prácticas

  1. Subordinación al Ejecutivo Nacional:

    • La Plenaria requiere autorización presidencial para sesionar.

    • Las decisiones finales recaen en el Presidente.

  2. Debilitamiento de Estados y Municipios:

    • Los Distritos Motores y las “autoridades únicas” operan en paralelo.

    • Transferencia de competencias hacia organizaciones populares, marginando a las entidades territoriales.

  3. Sesgo Ideológico:

    • La LOCFG y normativas asociadas introducen un discurso político-ideologizado (“transición al socialismo”), que puede distorsionar la gestión técnica del desarrollo territorial.

6.3. Comparativa: CFG vs. Modelo Federal Cooperativo Ideal

AspectoCFG (Realidad)Federalismo Cooperativo (Ideal)
Toma de decisionesCentralizada en el PresidenteDescentralizada y consensuada
Autonomía subnacionalLimitada por lineamientos vinculantesRespetada y fortalecida
Participación socialCanalizada a través de organizaciones oficialesPlural e independiente del nivel central
Financiamiento regionalDependiente del FCI y decisiones centralesBasado en criterios técnicos y automatismos

7. Conclusiones

El Consejo Federal de Gobierno surgió como una promesa de coordinación intergubernamental y desarrollo regional equilibrado, bajo el paradigma del federalismo cooperativo. Sin embargo, su implementación ha estado marcada por una centralización creciente y una subordinación al poder presidencial, lo que limita su potencial como instancia de gobernanza multinivel autónoma.

Si bien el CFG incorpora mecanismos innovadores como los Distritos Motores de Desarrollo y la participación de organizaciones sociales, estos han sido utilizados para fortalecer el control central más que para empoderar a las regiones. Para que el CFG cumpla su propósito original, se requeriría una reforma que:

  1. Refuerce la autonomía de estados y municipios.

  2. Despolitice la gestión del desarrollo territorial.

  3. Establezca mecanismos transparentes y técnicos para la distribución de recursos.


8. Referencias Documentales

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

  • Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010).

  • Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Planificación Pública y Popular (2014).

  • Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.

  • Doctrina citada: Tablante, Combellas, Grau, González, Matheus.

 (*) Este ensayo fue elaborado a partir del libro "Consejo Federal de Gobierno. Planificación y Financiamiento de la Descentralización" (2017).

Descentralización de competencias en Venezuela

 

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Descentralización Político-Territorial en Venezuela (*)

Introducción

En este ensayo analizaremos el proceso de descentralización político-territorial en Venezuela como un mecanismo clave para la redistribución del poder administrativo y político, y su relación con la democracia y el federalismo. A través de citas de autores como María Amparo Grau, José Vicente Haro y Allan Brewer-Carías, se expone cómo la descentralización busca acercar el poder a la ciudadanía, promover la eficiencia estatal y fortalecer la participación democrática.


1. Concepto y Clasificación de la Descentralización

Definición:

  • Según Grau, la descentralización es un mecanismo administrativo que implica la transferencia de competencias (potestad legal para actuar en una materia) desde entes superiores hacia niveles subnacionales.

  • No se limita a un tipo de Estado (unitario o federal), pero en Venezuela se ha implementado como parte de una reorganización político-territorial.

Clasificación:

Tipo de DescentralizaciónDescripciónEjemplo
TerritorialTransferencia de competencias del nivel nacional a estados y municipios.Gobiernos estadales y municipales.
FuncionalTransferencia hacia entes con personalidad jurídica propia (no territorial).Institutos públicos, fundaciones, empresas del Estado.

2. Fundamentos Democráticos de la Descentralización

  • Brewer-Carías sostiene que la descentralización es inherente a las democracias, pues requiere autonomía intermedia y autoridades locales extendidas.

  • Haro enfatiza que la descentralización busca consenso e igualdad entre niveles de gobierno, no supremacía de uno sobre otro.

  • Se señala que los regímenes autocráticos suelen rechazar la descentralización, ya que esta dispersa el poder y fortalece la participación ciudadana.


3. Antecedentes Históricos en Venezuela

PeriodoAcontecimientoContribución a la Descentralización
1969-1974 (Caldera)Inicio de la regionalización.Primeros pasos para revertir el centralismo.
1984-1989 (Lusinchi)Creación de la COPRE.Promoción de la descentralización político-territorial.
1989-1993 (C. A. Pérez)Ley de Descentralización.Transferencia de competencias y elección directa de gobernadores y alcaldes.
1999Constitución Bolivariana.Rango constitucional a la descentralización (arts. 157-158).

4. Dimensiones de la Descentralización (Según COPRE)

Áreas de acción:

  1. Política:

    • Elección directa de gobernadores y alcaldes.

    • Fortalecimiento de asambleas legislativas.

  2. Administrativa:

    • Transferencia de competencias a estados y municipios.

    • Mecanismos de coordinación intergubernamental.

  3. Económico-financiera:

    • Transferencia de recursos fiscales.

    • Creación de recursos propios locales.


5. Tensiones y Retrocesos en el Proceso

A pesar del marco constitucional de 1999 que consagra la descentralización como política nacional, autores como Ricardo Combellas y Fortunato González señalan una recentralización durante la llamada “V República”.

Problemas identificados:

  • Frenazo al proceso descentralizador.

  • Reversión de competencias desde estados hacia el poder nacional.

  • Concentración del poder en el nivel central, contradiciendo el espíritu federal y descentralizador de la Constitución.


6. Conclusión Analítica

La descentralización en Venezuela ha sido un proceso dualista: avanzó durante las décadas de 1980 y 1990 como parte de una democratización impulsada por la COPRE, pero enfrentó retrocesos tras 1999 bajo un modelo de recentralización.

Factores clave:

  1. La descentralización es un indicador de salud democrática.

  2. Requiere voluntad política sostenida y mecanismos de coordinación efectivos.

  3. En Venezuela, la tensión entre federalismo formal y centralismo real refleja una lucha entre modelos de gestión del poder.


Esquema Conceptual de la Descentralización en Venezuela

CENTRALISMO HISTÓRICO  
       ↓  
REGIONALIZACIÓN (Caldera, 1969)  
       ↓  
COPRE (1984) → Marco normativo descentralizador  
       ↓  
LEY DE DESCENTRALIZACIÓN (1989)  
       ↓  
CONSTITUCIÓN DE 1999 → Federalismo descentralizado (arts. 157-158)  
       ↓  
RECENTRALIZACIÓN (V República) → Contradicción práctica

Reflexión Final

El documento muestra que la descentralización es más que un esquema administrativo: es un proceso político que redefine la relación entre Estado, territorio y ciudadanía. En Venezuela, su evolución refleja los vaivenes entre democracia participativa y recentralización autoritaria, planteando un desafío aún no resuelto: cómo hacer coherente el diseño constitucional descentralizado con una práctica gubernamental que tiende a la concentración del poder.

(*) Este ensayo fue elaborado a partir del libro "Consejo Federal de Gobierno. Planificación y Financiamiento de la Descentralización" (2017).

Dilema: Centralismo vs. Federalismo en la organización del Estado

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Dilema: Centralismo vs. Federalismo en la Organización del Estado (*)


1. Introducción

En este ensayo abordaremos uno de los debates fundamentales en la teoría y práctica política: la tensión entre el centralismo y el federalismo como modelos de organización del Estado. A través de definiciones conceptuales, referencias doctrinales y el caso concreto de Venezuela, se exploran las características, ventajas, desventajas y aplicaciones de ambos sistemas, así como su impacto en la gobernanza, la autonomía territorial y la eficiencia administrativa.

Este ensayo busca analizar críticamente el contenido del documento, extrayendo sus ideas principales, contrastando perspectivas y presentando esquemas comparativos que faciliten la comprensión de ambos modelos.


2. Definiciones Clave: Un Glosario Conceptual

El documento parte de definiciones lexicográficas y doctrinales para establecer una base terminológica sólida:

TérminoDefinición BásicaCaracterística Principal
CentralismoDoctrina que aboga por la concentración del poder en un órgano central.Unidad jerárquica, control desde el centro.
FederalismoSistema de unión de entidades territoriales que conservan autonomía parcial.Alianza, autonomía regional, soberanía compartida.
DescentralizaciónTransferencia de competencias desde el gobierno central a entidades locales.Distribución territorial del poder.
Centralización PolíticaCompetencia estatal se ejerce a nivel nacional sin división regional.Estado unitario.
Descentralización PolíticaOrigen de Estados federales o confederaciones con gobiernos regionales autónomos.Federalismo como resultado.

3. Centralismo vs. Federalismo: Un Análisis Comparativo

El documento establece una clara distinción entre ambos modelos, que puede resumirse en la siguiente tabla:

AspectoCentralismoFederalismo
Toma de decisionesConcentrada en el poder nacional.Distribuida entre gobierno central y entidades regionales.
Autonomía territorialMínima o nula.Parcial, con gobiernos propios y facultades legislativas.
Ventaja principalUnidad nacional, coherencia política, integridad territorial.Proximidad al ciudadano, atención a necesidades locales.
Desventaja principalIneficiencia en la atención de problemas locales, lejanía del gobierno.Riesgo de desequilibrios regionales, caudillismos locales.
Ejemplo históricoVenezuela tradicional (caudillismo, renta petrolera).Estados Unidos, Alemania, Suiza.

4. El Caso Venezolano: Entre el Centralismo Histórico y el Federalismo Aspiracional

Venezuela se presenta como un caso paradigmático de tensión no resuelta entre ambos modelos. Aunque la Constitución de 1999 declara un Estado federal descentralizado, en la práctica prevalece una tradición centralista, impulsada por:

  • La herencia caudillista.

  • La administración centralizada de la renta petrolera.

  • La supresión del Senado en 1999, debilitando un pilar del federalismo: la representación territorial en el legislativo.

“En Venezuela el Federalismo siempre se ha concebido como un punto de llegada, no como un punto de partida.”
— José Vicente Haro

Esquema de la Evolución Político-Territorial de Venezuela

Época Colonial → Centralismo español
Independencia (1811) → Influencia federal (Constitución de 1811)
Siglo XIX → Inestabilidad entre federalismo y centralismo
Siglo XX → Centralismo petrolero y autoritario
1999 (CRBV) → Declaración de Estado federal descentralizado
Realidad actual → Centralismo predominante con descentralización limitada


5. Clasificaciones del Federalismo y Principios Rectores

El documento detalla varias tipologías de federalismo, lo que refleja su complejidad y adaptabilidad:

  1. Según el equilibrio de poderes: legislativo vs. ejecutivo.

  2. Según el desarrollo regional: simétrico vs. asimétrico.

  3. Según la dinámica territorial: centrípeto (integración) vs. centrífugo (autonomía).

  4. Según la relación entre niveles: intraestatal vs. interestatal.

  5. Según el grado de colaboración: dual, cooperativo, competitivo.

Principios del Federalismo según María Matheus:

  1. Autonomía: facultades propias de estados y municipios.

  2. Participación: involucramiento ciudadano y territorial.

  3. Cooperación: colaboración entre niveles de gobierno.

  4. Subsidiariedad: apoyo recíproco en competencias concurrentes.


6. Reflexiones Críticas y Conclusiones

6.1. Ventajas y Desventajas en Perspectiva

  • Centralismo: Favorece la uniformidad y la defensa de la soberanía nacional, pero puede generar desatención de las particularidades regionales.

  • Federalismo: Promueve la diversidad y la cercanía al ciudadano, pero puede fragmentar la unidad nacional y crear desigualdades entre regiones.

6.2. La Paradoja Venezolana

Venezuela declara en su Carta Magna un federalismo cooperativo, pero en la práctica mantiene estructuras centralizadas que limitan la autonomía real de los estados y municipios. La eliminación del Senado es señalada como un “obstáculo” al principio federalista.

6.3. ¿Es posible un equilibrio?

El documento sugiere que el modelo ideal podría ser un federalismo cooperativo y descentralizado, donde se combinen la coordinación nacional con la autonomía regional, bajo principios de solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.


7. Cuadro Síntesis: Centralismo vs. Federalismo en la Teoría y Práctica

DimensiónCentralismo (Ideal)Federalismo (Ideal)Caso Venezolano (Realidad)
Toma de decisionesCentralizadaDescentralizadaCentralizada con discurso descentralizador
Autonomía regionalLimitadaAmpliaFormalmente reconocida, limitada en la práctica
Representación territorialNo prioritariaEsencial (ej. Senado)Eliminada (unicameralidad)
Ventaja prácticaControl político unificadoAdaptación a necesidades localesEstabilidad centralizada
Riesgo principalDesconexión con lo localFragmentación nacionalIncoherencia entre norma y práctica

8. Conclusión Final

Mediante este análisis, podrás comprender la dicotomía centralismo–federalismo, no solo como modelos abstractos, sino como realidades históricas y políticas con consecuencias concretas en la vida de las naciones. Venezuela ejemplifica cómo las tradiciones políticas, los recursos económicos y las decisiones constitucionales pueden tensionar estos modelos, generando un híbrido inestable que aún busca su equilibrio.

La lección principal es que ni el centralismo extremo ni el federalismo absoluto son soluciones mágicas; la clave reside en un diseño institucional flexible que permita la coordinación nacional sin sacrificar la diversidad y la autonomía regional, siempre en función del bienestar colectivo y la profundización democrática.

(*) Este ensayo fue elaborado a partir del libro "Consejo Federal de Gobierno. Planificación y Financiamiento de la Descentralización" (2017).

Marco legal del Federalismo y la Descentralización en Venezuela

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Marco Legal del Federalismo y la Descentralización en Venezuela (*)


Introducción

En este ensayo presentaremos una revisión exhaustiva de las bases jurídicas que sustentan la organización político-territorial de Venezuela bajo el modelo de “Estado federal descentralizado” consagrado en la Constitución de 1999. A través de un análisis detallado de la normativa constitucional y legal, se evidencian tanto los avances en materia de descentralización como las tensiones y contradicciones que han surgido en su implementación, especialmente a partir de reformas legales posteriores que han tendido hacia la recentralización y la incorporación de nuevas figuras como el “Estado Comunal”.


1. Fundamentos Constitucionales del Federalismo Descentralizado

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece en su Preámbulo, Artículo 4 y Artículo 6 que el Estado es “federal y descentralizado”, con principios de participación, corresponsabilidad y autonomía de los entes políticos. Este marco constitucional promueve la transferencia de competencias del Poder Nacional a estados y municipios como mecanismo para “profundizar la democracia” (Art. 158).

Cuadro 1: Principios Constitucionales del Federalismo Venezolano

PrincipioFundamento LegalObjetivo
DescentralizaciónArt. 4, 6, 158 CRBVAcercar el poder a la población y promover la participación.
Autonomía territorialArt. 159, 160 CRBVReconocer personalidad jurídica plena a estados y municipios.
Transferencia de competenciasArt. 157 CRBVDelegar materias nacionales a entidades subnacionales.
CorresponsabilidadArt. 184 CRBVInvolucrar a comunidades organizadas en la gestión de servicios públicos.

2. Desarrollo Legal de la Descentralización: Avances y Contradicciones

A partir de la CRBV, se promulgaron diversas leyes orgánicas y decretos con rango de ley para desarrollar el modelo descentralizado. Sin embargo, el análisis evidencia una tensión permanente entre la autonomía territorial y la recentralización.

2.1. Leyes Clave y sus Objetivos

Tabla 2: Normativas Analizadas y su Enfoque

NormaAñoObjeto PrincipalTendencia
Ley Orgánica de Descentralización (LOD)2009Delimitar competencias entre Poder Nacional y estados.Recentralizadora (Art. 8 y 9 permiten reversión de competencias).
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM)2010Fortalecer la autonomía municipal y la participación popular.Descentralizadora (pero incluye figuras no constitucionales como las comunas).
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG)2010Coordinar la transferencia de competencias a estados, municipios y organizaciones populares.Híbrida (vinculante, con posible interpretación centralizadora).
Ley Orgánica de las Comunas (LOC)2010Crear y regular las comunas como entidades locales de autogobierno.Paralela al sistema federal tradicional.

2.2. Tensiones Normativas Identificadas

  • Discrepancia entre CRBV y LOCFG: Mientras la CRBV habla de transferencia unidireccional (Nacional → Estados/Municipios), la LOCFG introduce una transferencia multidireccional que incluye a “organizaciones de base del Poder Popular”, lo cual podría vulnerar la autonomía territorial (Art. 2 LOCFG).

  • Inclusión de figuras no constitucionales: La “Comuna” y el “Estado Comunal” (LOC, DLOPPP) no aparecen en la CRBV, lo que sugiere una reconfiguración política fuera del marco federal original.

  • Mecanismos de reversión: La LOD (Art. 8) permite al Ejecutivo Nacional revertir competencias por “razones estratégicas”, un concepto amplio y subjetivo que facilita la recentralización.


3. El Sistema Nacional de Planificación: Integración o Superposición

El documento describe un Sistema Nacional de Planificación (SNP) compuesto por múltiples instancias:

Esquema 3: Estructura del Sistema Nacional de Planificación

Sistema Nacional de Planificación (SNP)
│
├── Consejo Federal de Gobierno (CFG) → Planificación y coordinación de la descentralización.
│
├── Consejos Estadales de Planificación (CEPCPP) → Plan de Desarrollo Estadal.
│
├── Consejos Locales de Planificación (CLPP) → Plan Municipal de Desarrollo.
│
├── Consejos de Planificación Comunal → Plan de Desarrollo Comunal.
│
└── Consejos Comunales → Planes comunitarios.

3.1. Observaciones Críticas

  • Solapamiento de funciones: Existe una proliferación de instancias (estadales, municipales, comunales) que pueden generar duplicidad y conflicto competencial.

  • Falta de articulación expresa: La Ley Orgánica de las Comunas (LOC) omite vincular el Plan Comunal con los planes estadales y municipales, debilitando la integración territorial.

  • Subordinación al Ejecutivo Nacional: La LRIDSP (2014) establece “unidades de planificación” (Regiones de Desarrollo, Distritos Motores) que dependen del nivel nacional, limitando la autonomía regional.


4. El Rol del Consejo Federal de Gobierno: ¿Coordinador o Controlador?

El CFG, previsto en el Art. 185 CRBV, es presentado como el órgano rector de la descentralización. Sin embargo, su regulación en la LOCFG y el RLOCFG le otorgan atribuciones que pueden interpretarse como instrumentos de control central:

  • Sus lineamientos son vinculantes para las entidades territoriales (Art. 2 LOCFG).

  • Gestiona el Fondo de Compensación Interterritorial, canalizando recursos directamente a organizaciones populares, a veces soslayando a estados y municipios.

  • Puede habilitar procesos de reversión de competencias transferidas (Art. 25 DLOGCCS).


5. Conclusiones y Reflexiones Finales

El marco legal venezolano en materia de federalismo y descentralización refleja una dualidad normativa:

  1. Un discurso descentralizador basado en la CRBV, que promueve la autonomía, la participación y la transferencia de competencias.

  2. Una práctica recentralizadora a través de leyes orgánicas y decretos que:

    • Habilitan la reversión de competencias.

    • Crean figuras paralelas (comunas, distritos motores) bajo control nacional.

    • Subordinan la planificación territorial a directrices nacionales.

Esta tensión jurídica sugiere que el modelo federal descentralizado ha sido gradualmente reinterpretado hacia un modelo centralizado con participación popular controlada, donde el Poder Nacional mantiene un rol preponderante en la definición de políticas territoriales.


6. Recomendaciones para un Análisis Posterior

  • Estudiar el impacto real de las transferencias de competencias y recursos a estados y municipios en los últimos 20 años.

  • Analizar la jurisprudencia constitucional sobre conflictos competenciales entre el Poder Nacional y los entes territoriales.

  • Evaluar la efectividad del SNP en la articulación de planes de desarrollo a diferentes escalas.


Anexo: Cuadro Resumen de Normativas Clave

NormaAñoVigorTendencia Principal
CRBV1999VigenteFederalismo descentralizado.
LOD2009VigenteRecentralización permitida.
LOCFG2010VigenteCoordinación vinculante.
LOC2010VigenteCreación de comunas.
LRIDSP2014VigenteRegionalización bajo control nacional.

Referencias Legales Citadas en el Documento

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

  • Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias (2009).

  • Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010).

  • Ley Orgánica de las Comunas (2010).

  • Decreto Ley de Regionalización Integral (2014).

    (*) Ensayo elaborado a partir del libro "Consejo Federal de Gobierno. Planificación y Financiamiento de la Descentralización" (2017).