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Marco Legal del Federalismo y la Descentralización en Venezuela (*)
Introducción
En este ensayo presentaremos una revisión exhaustiva de las bases jurídicas que sustentan la organización político-territorial de Venezuela bajo el modelo de “Estado federal descentralizado” consagrado en la Constitución de 1999. A través de un análisis detallado de la normativa constitucional y legal, se evidencian tanto los avances en materia de descentralización como las tensiones y contradicciones que han surgido en su implementación, especialmente a partir de reformas legales posteriores que han tendido hacia la recentralización y la incorporación de nuevas figuras como el “Estado Comunal”.
1. Fundamentos Constitucionales del Federalismo Descentralizado
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece en su Preámbulo, Artículo 4 y Artículo 6 que el Estado es “federal y descentralizado”, con principios de participación, corresponsabilidad y autonomía de los entes políticos. Este marco constitucional promueve la transferencia de competencias del Poder Nacional a estados y municipios como mecanismo para “profundizar la democracia” (Art. 158).
Cuadro 1: Principios Constitucionales del Federalismo Venezolano
| Principio | Fundamento Legal | Objetivo |
|---|---|---|
| Descentralización | Art. 4, 6, 158 CRBV | Acercar el poder a la población y promover la participación. |
| Autonomía territorial | Art. 159, 160 CRBV | Reconocer personalidad jurídica plena a estados y municipios. |
| Transferencia de competencias | Art. 157 CRBV | Delegar materias nacionales a entidades subnacionales. |
| Corresponsabilidad | Art. 184 CRBV | Involucrar a comunidades organizadas en la gestión de servicios públicos. |
2. Desarrollo Legal de la Descentralización: Avances y Contradicciones
A partir de la CRBV, se promulgaron diversas leyes orgánicas y decretos con rango de ley para desarrollar el modelo descentralizado. Sin embargo, el análisis evidencia una tensión permanente entre la autonomía territorial y la recentralización.
2.1. Leyes Clave y sus Objetivos
Tabla 2: Normativas Analizadas y su Enfoque
| Norma | Año | Objeto Principal | Tendencia |
|---|---|---|---|
| Ley Orgánica de Descentralización (LOD) | 2009 | Delimitar competencias entre Poder Nacional y estados. | Recentralizadora (Art. 8 y 9 permiten reversión de competencias). |
| Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) | 2010 | Fortalecer la autonomía municipal y la participación popular. | Descentralizadora (pero incluye figuras no constitucionales como las comunas). |
| Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG) | 2010 | Coordinar la transferencia de competencias a estados, municipios y organizaciones populares. | Híbrida (vinculante, con posible interpretación centralizadora). |
| Ley Orgánica de las Comunas (LOC) | 2010 | Crear y regular las comunas como entidades locales de autogobierno. | Paralela al sistema federal tradicional. |
2.2. Tensiones Normativas Identificadas
Discrepancia entre CRBV y LOCFG: Mientras la CRBV habla de transferencia unidireccional (Nacional → Estados/Municipios), la LOCFG introduce una transferencia multidireccional que incluye a “organizaciones de base del Poder Popular”, lo cual podría vulnerar la autonomía territorial (Art. 2 LOCFG).
Inclusión de figuras no constitucionales: La “Comuna” y el “Estado Comunal” (LOC, DLOPPP) no aparecen en la CRBV, lo que sugiere una reconfiguración política fuera del marco federal original.
Mecanismos de reversión: La LOD (Art. 8) permite al Ejecutivo Nacional revertir competencias por “razones estratégicas”, un concepto amplio y subjetivo que facilita la recentralización.
3. El Sistema Nacional de Planificación: Integración o Superposición
El documento describe un Sistema Nacional de Planificación (SNP) compuesto por múltiples instancias:
Esquema 3: Estructura del Sistema Nacional de Planificación
Sistema Nacional de Planificación (SNP)
│
├── Consejo Federal de Gobierno (CFG) → Planificación y coordinación de la descentralización.
│
├── Consejos Estadales de Planificación (CEPCPP) → Plan de Desarrollo Estadal.
│
├── Consejos Locales de Planificación (CLPP) → Plan Municipal de Desarrollo.
│
├── Consejos de Planificación Comunal → Plan de Desarrollo Comunal.
│
└── Consejos Comunales → Planes comunitarios.3.1. Observaciones Críticas
Solapamiento de funciones: Existe una proliferación de instancias (estadales, municipales, comunales) que pueden generar duplicidad y conflicto competencial.
Falta de articulación expresa: La Ley Orgánica de las Comunas (LOC) omite vincular el Plan Comunal con los planes estadales y municipales, debilitando la integración territorial.
Subordinación al Ejecutivo Nacional: La LRIDSP (2014) establece “unidades de planificación” (Regiones de Desarrollo, Distritos Motores) que dependen del nivel nacional, limitando la autonomía regional.
4. El Rol del Consejo Federal de Gobierno: ¿Coordinador o Controlador?
El CFG, previsto en el Art. 185 CRBV, es presentado como el órgano rector de la descentralización. Sin embargo, su regulación en la LOCFG y el RLOCFG le otorgan atribuciones que pueden interpretarse como instrumentos de control central:
Sus lineamientos son vinculantes para las entidades territoriales (Art. 2 LOCFG).
Gestiona el Fondo de Compensación Interterritorial, canalizando recursos directamente a organizaciones populares, a veces soslayando a estados y municipios.
Puede habilitar procesos de reversión de competencias transferidas (Art. 25 DLOGCCS).
5. Conclusiones y Reflexiones Finales
El marco legal venezolano en materia de federalismo y descentralización refleja una dualidad normativa:
Un discurso descentralizador basado en la CRBV, que promueve la autonomía, la participación y la transferencia de competencias.
Una práctica recentralizadora a través de leyes orgánicas y decretos que:
Habilitan la reversión de competencias.
Crean figuras paralelas (comunas, distritos motores) bajo control nacional.
Subordinan la planificación territorial a directrices nacionales.
Esta tensión jurídica sugiere que el modelo federal descentralizado ha sido gradualmente reinterpretado hacia un modelo centralizado con participación popular controlada, donde el Poder Nacional mantiene un rol preponderante en la definición de políticas territoriales.
6. Recomendaciones para un Análisis Posterior
Estudiar el impacto real de las transferencias de competencias y recursos a estados y municipios en los últimos 20 años.
Analizar la jurisprudencia constitucional sobre conflictos competenciales entre el Poder Nacional y los entes territoriales.
Evaluar la efectividad del SNP en la articulación de planes de desarrollo a diferentes escalas.
Anexo: Cuadro Resumen de Normativas Clave
| Norma | Año | Vigor | Tendencia Principal |
|---|---|---|---|
| CRBV | 1999 | Vigente | Federalismo descentralizado. |
| LOD | 2009 | Vigente | Recentralización permitida. |
| LOCFG | 2010 | Vigente | Coordinación vinculante. |
| LOC | 2010 | Vigente | Creación de comunas. |
| LRIDSP | 2014 | Vigente | Regionalización bajo control nacional. |
Referencias Legales Citadas en el Documento
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias (2009).
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010).
Ley Orgánica de las Comunas (2010).
Decreto Ley de Regionalización Integral (2014).
(*) Ensayo elaborado a partir del libro "Consejo Federal de Gobierno. Planificación y Financiamiento de la Descentralización" (2017).


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