miércoles, 18 de enero de 2017

Consejo Federal de Gobierno

Libro
"CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO.
Planificación y financiamiento de la descentralización"


 Esta publicación es un extracto del mencionado libro, cuya presentación puede verse en el siguiente enlace:

http://prezi.com/yzivz-ly_vv_/?utm_campaign=share&utm_medium=copy&rc=ex0share

RESUMEN 

¿Centralismo o descentralización? El presente libro tiene por objeto comparar estos modelos de gobierno en Venezuela, a partir de una visión histórica-institucional y del episteme hermenéutico crítico; examinando desde los ámbitos jurídico, político, administrativo y financiero, cuál ha sido entre 2010 y 2015 el desempeño del Consejo Federal de Gobierno (CFG), como órgano de coordinación y transferencia de competencias entre los distintos niveles político-territoriales, dirigido por el(la) Vicepresidente Ejecutivo(a) de la República e integrado también por todos los ministros(as), todos los gobernadores(as), un(a) alcalde(sa) por cada estado y representantes de la sociedad organizada. Asimismo, se analiza el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), identificando los principales actores que participan en la planificación y financiamiento de los proyectos de inversión para la dotación de obras y servicios públicos esenciales en las comunidades y regiones de menor progreso relativo; todo ello con el fin de contribuir al mejoramiento de la gestión por parte de esta novísima instancia encargada de promover el desarrollo integral de la Nación.

A partir de la investigación realizada, se puede destacar entre los resultados y conclusiones, que durante el lapso analizado no se han descentralizado competencias hacia los estados y municipios, más bien algunas de ellas fueron recentralizadas por el Ejecutivo Nacional y otras han sido transferidas desde éste a las entidades locales (comunas y consejos comunales); la legislación vigente ha ampliado o modificado el alcance de lo establecido en el marco constitucional sobre el CFG, que no ha intervenido cabalmente en la planificación del desarrollo regional, sino que ha concentrado su accionar en el otorgamiento de recursos desde el FCI para financiar proyectos de infraestructura, socioproductivos e institucionales; los sucesivos cambios en la gestión institucional (criterios, requisitos, procedimientos y plataforma tecnológica), pueden ocasionar improvisaciones y dispersión de esfuerzos, limitando el seguimiento de las políticas públicas y el logro de los objetivos estratégicos; por lo que es recomendable optimizar las labores organizacionales susceptibles de mejoras.

Palabras claves: Federalismo, descentralización o transferencia de competencias, Consejo Federal de Gobierno (CFG) y Fondo de Compensación Interterritorial (FCI). 

INTRODUCCIÓN 

“Venezuela es un Estado federal descentralizado… y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.[1] Tan categórica afirmación refleja el espíritu de la Carta Magna de 1999 sobre el diseño organizacional del aparato estatal; sin embargo, como en muchas otras oportunidades, dicha intención del constituyente ha vuelto a colocar en el centro de la discusión política del país, el dilema sobre cuán centralizadas o descentralizadas deben ser las competencias del Poder Público; ya que tal debate o concertación entre los diversos niveles político-territoriales resulta crucial, por afectarse de manera directa la democracia participativa y protagónica en la toma de decisiones sobre el desarrollo integral y equilibrado de las regiones.

Mientras que los defensores del federalismo-descentralización insisten en que ese modelo acerca el poder al pueblo, dispersando en todos los rincones del país el ejercicio de potestades públicas y por tanto mejorando la democracia participativa; sus detractores afirman que la transferencia descontrolada de competencias ha implicado riesgos sobre la integridad territorial y la adecuada administración de los recursos públicos, produciéndose desde tiempos de la independencia un vaivén entre ambos extremos, con épocas de marcada tendencia hacia uno u otro modelo, pero con un claro predominio centralista, impulsado por la tradición presidencialista o caudillista y por la renta petrolera surgida desde principios del siglo XX, que “cumplió el papel fundamental de consolidar la unidad nacional”.[2]

El presente libro se originó en una investigación académica y versa sobre el federalismo, la descentralización o transferencia de competencias, así como la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y su Fondo de Compensación Interterritorial, en el rol de órgano coordinador de las políticas públicas dirigidas hacia la transferencia de competencias, la planificación y el financiamiento de inversiones para el desarrollo equilibrado de las regiones, mediante la revisión de su desempeño institucional entre los años 2010 y 2015. 

En este sentido, he reseñado la evolución histórica del modelo político-estructural venezolano desde la independencia hasta nuestros días, realizando un análisis jurídico-institucional mediante el episteme hermenéutico crítico de los órganos que integran el Sistema Nacional de Planificación y en particular, de la instancia interterritorial objeto de estudio; con el fin de conocer en forma amplia las condiciones exigidas para la presentación de proyectos y propuestas por parte de las entidades político-territoriales (estados y municipios) y de las organizaciones de base del Poder Popular (consejos comunales y demás organizaciones de la sociedad civil), los procedimientos de convocatoria a las sesiones, la verificación del quórum, la dinámica de las sesiones correspondientes a la plenaria de este cuerpo colegiado, los criterios para caracterizar las distintas regiones del país y para priorizar sus respectivos proyectos de inversión, los mecanismos para la toma de decisiones, los tipos de financiamiento otorgados desde el Fondo de Compensación Interterritorial, el seguimiento y verificación de los desembolsos, así como la evaluación de los resultados obtenidos.

No he pretendido que el estudio sea exhaustivo, ya que probablemente sobre estos temas exista literatura o información a la cual no he tenido acceso; sin embargo, el esfuerzo principal ha sido realizar un análisis honesto, coherente y riguroso. 

Tales indagaciones se efectuaron mediante revisión documental y entrevistas a expertos, comprendidos éstos por funcionarios de niveles directivos y profesionales de la institución analizada, entre principios del año 2013 y mediados de 2015. 

Este libro fue organizado en cinco (5) capítulos, a saber:

En el capítulo I he incursionado en la controversia política entre el centralismo y el federalismo en Venezuela, como modelos de distribución y ejercicio del Poder Público en el Estado. 

En el capítulo II he realizado un breve recorrido histórico desde mediados del siglo XIX hasta nuestros días, para contextualizar el vaivén entre centralismo y federalismo. Igualmente, he plasmado en este capítulo el ordenamiento jurídico del federalismo y la descentralización.

En el capítulo III he definido los términos centrales del trabajo y sus acepciones, además de comparar o triangular diversos criterios de los expertos en materia de centralismo, federalismo y descentralización. 

En el capítulo IV he descrito de manera sucinta el Sistema Nacional de Planificación y he analizado la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno. 

En el capítulo V he desentrañado la estructura organizativa del Fondo de Compensación Interterritorial, así como sus niveles de aprobación y criterios de distribución de los recursos asignados para financiar los proyectos de inversión en las regiones e instituciones. 

Finalmente, he esbozado los principales hallazgos y las conclusiones de la investigación que dio origen a esta obra, para culminar listando las referencias utilizadas a lo largo del trabajo. 

Te invito entonces a que abordes conmigo el análisis de un tema crucial para la democracia y el funcionamiento institucional del país.

1. Artículo 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.908 (Extraordinario), de fecha 19 de febrero de 2009. 

2. Armando Rodríguez: La reciente modificación a la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Sector Público: efectos sobre el proceso descentralizador y el desarrollo local venezolano, en Provincia N° 22. Universidad de Los Andes-ULA. 2009, p. 16.

domingo, 22 de junio de 2014

Ensayo sobre Desarrollo Integral Sostenible y Seguridad de la Nación



EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE
Interrelación con la Seguridad de la Nación.


RESUMEN
El Desarrollo Integral Sostenible consiste en satisfacer las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las propias. La seguridad de la Nación se sustenta en la defensa y el desarrollo.
El propósito del presente ensayo es analizar esta teoría del desarrollo y demostrar su vinculación con la seguridad de la Nación.
Este trabajo consistió en una investigación documental y fue estructurado en seis (6) capítulos: 1. Definiciones del Desarrollo; 2. Evolución histórica; 3. Visión mundial; 4. Visión americana; 5. Visión venezolana y 6. Conclusiones.
Entre las conclusiones, se destaca que durante los últimos cincuenta años ha cobrado valor el debate sobre la subsistencia de la humanidad y la búsqueda de soluciones para los países en desarrollo, mediante la creación de organizaciones intergubernamentales encargadas de promover políticas públicas para erradicar la pobreza y superar otros desafíos actuales; sin embargo, queda mucho camino por recorrer.
Palabras claves: Desarrollo Integral Sostenible, Seguridad de la Nación.
http://prezi.com/bqv4vvdp9inr/?utm_campaign=share&utm_medium=copy

INTRODUCCIÓN
 Al hablar de Desarrollo (Integral) Sostenible, es necesario referirse a sus pilares fundamentales, a saber: el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad, el crecimiento económico, así como el respeto a la naturaleza y la biodiversidad. Es por ello, que al hablar de esta modalidad de desarrollo, hay que pensar obligatoriamente no sólo en la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales, sino en garantizar la satisfacción de que tengan las futuras generaciones, de modo que la especie humana logre subsistir.

Este trabajo fue elaborado en el marco de la asignatura Desarrollo Integral cursada en el Doctorado en Seguridad de la Nación del Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional (IAEDEN), consistió en una investigación documental y fue estructurado en seis (6) capítulos: 1. Definiciones de los términos Desarrollo, Integral y Sostenible, así como sus respectivas combinaciones; 2. Evolución histórica, señalado ocho hitos de sucesos ocurridos en los últimos cincuenta años; 3. Visión mundial, con la descripción de la CEPAL, el PNUD, la CMMD y la CDS; 4. Visión americana, con la descripción del CLAD y el CIDI; 5. Visión venezolana, con la mención del ideario bolivariano, el marco normativo y la interrelación del Desarrollo Integral Sostenible con la Seguridad de la Nación; y 6. Conclusiones.

CAPÍTULO I
DEFINICIONES DE DESARROLLO
Definiciones. Para abordar un tema tan trascendental para los pueblos del tercer mundo, como es el mejoramiento en sus condiciones de vida y la superación de la pobreza, es menester conceptualizar los términos “Desarrollo”, “Integral” y “Sostenible”, así como varias combinaciones posibles: "Desarrollo Integral”, “Desarrollo Sostenible” y “Desarrollo Integral Sostenible”. En este sentido, a continuación se explanan algunos de los significados que para el Diccionario de la Real Academia Española (2013) tienen cada una de estos términos:
  • Desarrollo: m. Acción y efecto de desarrollar o desarrollarse. Econ. Evolución progresiva de una economía hacia mejores niveles de vida”. Por su parte, el verbo “desarrollar” a los fines de este ensayo y en referencia a una comunidad humana, se entiende como: “Progresar, crecer económica, social, cultural o políticamente”.
  • Integral: Fil. Dicho de cada una de las partes de un todo: Que entra en su composición sin serle esencial, de manera que el todo puede subsistir, aunque incompleto, sin ella”.
  • Sostenible: adj. Dicho de un proceso: Que puede mantenerse por sí mismo, como lo hace, p. ej., un desarrollo económico sin ayuda exterior ni merma de los recursos existentes”.
Ahora bien, de la composición de estas palabras se derivan distintas acepciones que han sido adoptadas por la literatura contemporánea y por instituciones multinacionales encargadas de atender la problemática que afecta a los países subdesarrollados.
Desarrollo Integral: Para la Organización de los Estados Americanos (2014) “es el nombre general dado a una serie de políticas que trabajan conjuntamente para fomentar el desarrollo sostenible en los países en desarrollo y subdesarrollados”.
Desarrollo Sostenible: Según el Informe Brundtland, elaborado durante el año 1987 en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, se ha definido como “aquél desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones”. (2014).
El término Desarrollo Integral Sostenible no ha sido definido de manera expresa ni adoptado por institución alguna; sin embargo, a juicio del autor este término abarca las diferentes interpretaciones y usos que se ha querido darle a los conceptos previamente señalados.

CAPÍTULO II
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Para una mejor comprensión sobre el origen y avance del Desarrollo (Integral) Sostenible, es necesario revisar la cronología de los principales sucesos acaecidos en la segunda mitad del siglo XX y comienzos del siglo XXI.
2.1. Encíclica del Papa Pablo VI (1967). Al expresar Encíclica Papal “Populorum Progressio” (El Desarrollo de los Pueblos), Pablo VI manifestó:
El desarrollo de los pueblos y muy especialmente el de aquellos que se esfuerzan por escapar del hambre, de la miseria, de las enfermedades endémicas, de la ignorancia; que buscan una más amplia participación en los frutos de la civilización, una valoración más activa de sus cualidades humanas; que se orientan con decisión hacia el pleno desarrollo, es observado por la Iglesia con atención.
Al manifestar la visión cristiana del desarrollo, dijo que: “…no se reduce al simple crecimiento económico. Para ser auténtico debe ser integral, promover a todo el hombre y a todos los hombres... Lo que cuenta para nosotros es el hombre, cada hombre, cada agrupación humana hasta la humanidad entera”. (1967).
2.2. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano – Primera Cumbre de la Tierra (Estocolmo, 1972). Se realizó en la capital de Suecia del 5 al 16 de junio de 1972, manifestándose por primera vez a nivel mundial la preocupación por la problemática ambiental global y se llevó a la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el principal programa de las Naciones Unidas a cargo de los asuntos del medio ambiente. (2014).
2.3. Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986). Para la Organización de las Naciones Unidas "La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo". La ONU también afirma que “es imposible la plena realización de los derechos civiles y políticos sin el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales”. (2014).
2.4. Informe Bruntland – “Nuestro Futuro Común” (1987). Este documento fue elaborado la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, bajo la coordinación de la Primera Ministra Noruega. Es a partir de este informe cuando se acotó el término inglés “sustainable development”. Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU) “el ámbito del desarrollo sostenible puede dividirse conceptualmente en tres partes: ecológico, económico y social. Se considera el aspecto social por la relación entre el bienestar social con el medio ambiente y la bonanza económica”. (ob. cit.)
2.5. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo – Segunda Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro, 1992). Se realizó en Brasil del 3 al 14 de junio de 1992, aprobándose el Programa o Agenda 21, además del Convenio sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Declaración de Río) y la Declaración de Principios Relativos a los Bosques. Se empieza a dar amplia publicidad del término desarrollo sostenible al público en general. Se modificó la definición original del Informe Brundtland, centrada en la preservación del medio ambiente y el consumo prudente de los recursos naturales no renovables, hacia la idea de "tres pilares" que deben conciliarse en una perspectiva de desarrollo sostenible: el progreso económico, la justicia social y la preservación del medio ambiente. (ONU, 2014).
2.6. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Kioto, 1997). Se aprobó en Japón, el 11 de diciembre de 1997 para entrar en vigor durante el año 2005. El Protocolo de Kioto estableció metas obligatorias para los países industrializados en relación con las emisiones de gases invernaderos que afectan el calentamiento global y creó mecanismos innovadores para ayudar a estos países a cumplir esas metas. (ONU, 2014).
2.7. Cumbre Mundial del Desarrollo Sostenible - Johannesburgo, Río+10 (2002). Del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002, se llevó a cabo esta Cumbre Mundial en Johannesburgo (Sudáfrica), en la cual se reafirmó el desarrollo sostenible como el elemento central de la Agenda Internacional, dando nuevo impulso a la acción global para luchar contra la pobreza y para proteger el medio ambiente. Asistieron más de un centenar de jefes de Estado y de Gobierno, varios miles de representantes gubernamentales, organizaciones no gubernamentales e importantes empresas para ratificar un tratado de adoptar una posición relativa a la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad.
2.8. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible – Río+20 (Río de Janeiro, 2012). Fue celebrada en Brasil del 20 al 22 de junio de 2012 bajo el lema “El futuro que queremos”. Los objetivos de la conferencia fueron: 1. Asegurar un renovado acuerdo político en desarrollo sostenible; 2. Evaluar los progresos y brechas en la implementación de los acuerdos ya realizados; y, 3. Abordar los retos nuevos y emergentes. Los organizadores del evento han afirmado lo siguiente:
La ONU está trabajando con los gobiernos, la sociedad civil y otros asociados para desarrollar un ambicioso marco de desarrollo sostenible para satisfacer las necesidades de las personas y del planeta, proporcionando la transformación económica y la oportunidad para ayudar a las personas a salir de la pobreza, la promoción de la justicia social y la protección del medio ambiente.


CAPÍTULO III
VISIÓN MUNDIAL
Una vez realizada la breve reseña histórica que antecede, se aplicará el análisis deductivo desde la visión universal hasta la particular de Venezuela, explorando y describiendo el rol fundamental de las instituciones gubernamentales creadas para promover el desarrollo en los países llamados tercermundistas.
3.1. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL-1948). Fue establecida el 25 de febrero de 1948 por la resolución 106(VI) del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en el marco de la Teoría de la Modernización impulsada por Norteamérica y Europa después de finalizada la Segunda Guerra Mundial. La CEPAL se fundó para “contribuir al desarrollo económico de América Latina, coordinar las acciones encaminadas a su promoción y reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo”. (2014).
3.2. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD-1965). “Es el organismo mundial de las Naciones Unidas en materia de desarrollo que promueve el cambio y conecta a los países con los conocimientos, la experiencia y los recursos necesarios para ayudar a los pueblos a forjar una vida mejor” (PNUD, 2014). Fue creado en 1965, actualmente está presente en 177 países y territorios, “trabajando con los gobiernos y las personas para ayudarles a encontrar sus propias soluciones a los retos mundiales y nacionales del desarrollo y su función es contribuir a la mejora de la calidad de vida de las naciones” (ob. cit.). La labor de este organismo se centra en los siguientes tópicos: 1. Gobernabilidad democrática; 2. Reducción de la pobreza; 3. Prevención y recuperación de las crisis; 4. Energía y Medio ambiente; y, 5. VIH/SIDA.
3.3. Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas (1984). Esta Comisión fue creada en el seno de la ONU, con el objeto de:
a) reexaminar las cuestiones críticas relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo y formular unas propuestas de acción innovadoras, concretas y realistas para afrontarlas;
b) reforzar la cooperación internacional sobre el medio ambiente y el desarrollo, y evaluar y proponer nuevas formas de cooperación que puedan romper con las modalidades existentes e influir así en las políticas y acontecimientos en la dirección del cambio necesario;
c) incrementar el nivel de comprensión y compromiso respecto de la acción por parte de los individuos, las organizaciones voluntarias, el mundo de los negocios, las instituciones y los gobiernos.
Como ya se ha indicado, fue la encargada de articular la consulta y organizar los equipos interdisciplinarios para la elaboración del Informe Brundtland (1987), con el cual se acuño el término “Desarrollo Sostenible”. En la actualidad exhorta a los países miembros para que adopten los siguientes principios: 1. Avivar el crecimiento; 2. Cambiar la calidad del crecimiento; 3. Conservar y reforzar la base de recursos; 4. Asegurar un nivel sostenible de población; 5. Reorientar la tecnología y afrontar los riesgos; 6. Integrar el medio ambiente y la economía en la toma de decisiones; 7. Reformar las relaciones económicas internacionales; y, 8. Reforzar la cooperación internacional. (ONU, 2014).
3.4. Comisión sobre el Desarrollo Sostenible (CDS, 1992). Según la Organización de las Naciones Unidas (2014), “la CDS es un foro de alto nivel sobre el desarrollo sostenible que examina y supervisa los progresos conseguidos a nivel nacional, regional e internacional en la ejecución del Programa 21”, entre otros. Fue creada en 1992 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre para la Tierra) celebrada en Río de Janeiro (Brasil), para vincular el desarrollo económico y social a la protección del medio ambiente.

CAPÍTULO IV
VISIÓN AMERICANA
América en general y Latinoamérica en particular, no han estado exentas de tomarse iniciativas institucionales para promover políticas públicas conducentes a su desarrollo integral. A los fines de este ensayo, se citarán dos ejemplos de tales esfuerzos:
4.1. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo. (CLAD-1972). Es un organismo público internacional de carácter intergubernamental, constituido por recomendación de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 2802 - XXVI) en el año 1972, bajo la iniciativa de los gobiernos de México, Perú y Venezuela, contando en la actualidad con la participación de veintiún países iberoamericanos. Para el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno Español (2014), su creación procura “establecer una entidad regional que tuviera como eje de su actividad la modernización de las administraciones públicas, un factor estratégico en el proceso de desarrollo económico y social”.
4.2. Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI-1993). Instancia de la Organización de Estados Americanos (OEA) que se encarga de “promover la cooperación solidaria entre sus Estados miembros para apoyar a su desarrollo integral, y en particular, para contribuir a la eliminación de la pobreza” (2014). Se originó a raíz de una reforma a la Carta de la OEA durante la Asamblea General celebrada en Managua en 1993, en la cual se integró en un sólo órgano al anterior Consejo de Educación, Ciencia y Cultura y al Consejo de Cuestiones Económicas y Sociales. Con esta reforma se pretendía colocar bajo un mismo liderazgo el manejo de los programas de asistencia técnica.


CAPÍTULO V
VISIÓN VENEZOLANA
Luego de haber hecho un recorrido histórico sobre la evolución del desarrollo (integral) sostenible y de haber observado los esfuerzos que las naciones del mundo han realizado en los últimos cincuenta (50) años para abordar el tema central de este ensayo, sólo resta analizar el tratamiento que del mismo se ha hecho en Venezuela, desde la gesta independentista hasta nuestros días.
5.1. Ideario bolivariano. El Libertador no solo fue un genio o estratega militar, estadista, filósofo, poeta y político, también se destacó como un gran conservacionista por la variedad de Decretos que dictó para el adecuado uso de los recursos naturales. Para Alvarado (2010), “Simón Bolívar da muestras de ser un adelantado a su tiempo, al legislar en protección de las aguas, bosques, la siembra de árboles, el cuidado de plantas para la alimentación”. Igualmente reguló el aprovechamiento de la fauna, las tierras y las minas.
Para una época en la que no se tenía plena conciencia sobre el uso racional de los recursos, sino que se estimulaba la explotación intensiva de los mismos; en su pensamiento, tuvo siempre en cuenta la importancia de proteger y conservar el ambiente.
5.2. Interrelación del Desarrollo Integral Sostenible (o Sustentable) con la Seguridad de la Nación. En el Título VII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999/2009), se desarrollan las reglas fundamentales en materia de Seguridad de la Nación y es precisamente en este contexto que la misma se vincula con el Desarrollo de la Nación. En tal sentido, la carta magna indica en su artículo 322 que “la seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta…”
Asimismo, al referirse a sus principios, señala que “la seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de… sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional...” (negritas añadidas. (Gaceta Oficial Nro. 5.908). Del texto constitucional parcialmente trascrito, puede observarse que en el texto de la norma suprema se han utilizado indistintamente los términos “desarrollo integral” y “desarrollo sustentable (o sostenible)” para relacionarlos de manera intrínseca con la seguridad de la Nación.
En concordancia con la norma constitucional, la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación confirma en su artículo 2 que ésta se sustenta en el desarrollo integral, el cual se define en el artículo 4 como “…la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que… se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar”. (Gaceta Oficial Nro. 37.594).
Aunado a lo anterior, la mencionada Ley Orgánica se refiere en varios de sus artículos al Desarrollo Integral (Sustentable y Sostenible) cuando regula los aspectos relacionados con la Defensa Integral (Art. 3), los Pueblos Indígenas (Art. 11), la Calidad de Vida (Art. 17), la Política Exterior (Art. 19), la participación de la Fuerza Armada Nacional (Art. 20) y la Zona de Seguridad Fronteriza (Art. 49); todos ellos elementos propios de la Seguridad de la Nación, con lo cual queda confirmada la trascendencia de dicha vinculación.
5.3. Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI). El domingo 21 de abril de 2013, el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, anunció la creación de seis Coordinaciones Regionales de Desarrollo Integral:
Así como tenemos las Regiones de Defensa Integral… en la Fuerza Armada, bueno tomamos ese modelo y hemos creado seis Regiones de Desarrollo Integral –con las mismas iniciales REDI-, y en cada uno de ellos estamos poniendo un coordinador o coordinadora que va a tener la tarea de supervisar en los estados que le corresponde la labor del Gobierno Nacional. Estar en las comunidades haciendo gobierno de calle, hacerle seguimiento, garantizando que las cosas se cumplan. (negritas añadidas)
En este orden de ideas, Nicolás Maduro Moros (2013) estableció la organización geográfica de las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral:
  •  Región de Desarrollo Integral Central: que incluye el seguimiento y la supervisión de la gestión en el Distrito Capital y los estados Vargas, Miranda, Aragua, Carabobo y Yaracuy. 
  • Región de Desarrollo Integral Occidente: comprendido por los estados Falcón, Lara Trujillo, Táchira, Mérida y Zulia.
  • Región de Desarrollo Integral Los Llanos: abarca la extensión territorial de los estados Apure, Barinas, Portuguesa, Cojedes y Guárico.
  • Región de Desarrollo Integral de Oriente: Supervisará la gestión en los estados Anzoátegui, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Nueva Esparta.
  • Región de Desarrollo Integral de Guayana: Velará por el cumplimiento de los proyectos de los estados Bolívar y Amazonas.
  • Región de Desarrollo Integral Marítima – Insular.
El Jefe de Estado señaló que cada uno de estos coordinadores y coordinadoras deben permanecer en las regiones haciendo contraloría y “seguimiento de los trabajos región adentro”.


CAPÍTULO VI
CONCLUSIONES
Al revisar detenidamente el alcance de este ensayo y contrastarlo con la realidad actual de la humanidad en general y de Venezuela en particular, con respecto a las áreas temáticas estudiadas, se presentan las siguientes conclusiones:
  • A lo largo de la segunda mitad del siglo XX y principios del siglo XXI, el análisis de la situación que enfrentan los países subdesarrollados y la búsqueda de soluciones viables ha ido adquiriendo un mayor revuelo, con la incorporación en la agenda de los eventos internacionales realizados a todo nivel.
  • En este contexto, han sido creadas en las distintas organizaciones intergubernamentales diversidad de instancias que promueven el desarrollo integral sostenible, con el objeto de erradicar la pobreza extrema y mejorar la calidad de vida de las poblaciones, sobre todo las que carecen de recursos. 

  • Sin embargo, diversas naciones hegemónicas han frenado o limitado la aplicación de disposiciones orientadas a reducir las inequidades entre las sociedades y muchas de las recomendaciones hechas por los expertos y las organizaciones no gubernamentales han sido desechadas o ignoradas
  • Por lo tanto, se hace perentorio el reto de establecer alianzas serias y firmes entre todos los países, con verdadero compromiso político para que sean efectivas las políticas públicas propuestas por las mencionadas instituciones.

REFERENCIAS
ALVARADO, A. (2010). Simón Bolívar: su pensamiento militar, conservacionista, agrícola, de legislador, su grandeza en el amor. [Página web en línea]. Disponible: http://www.aporrea.org/actualidad/a99176.html. [Consulta: 2014, Enero 30].
Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL (2014). [Página web en línea]. Disponible: http://www.eclac.org/cgi-bin/getprod.asp?xml=/noticias/paginas/4/21324/P21324.xml&xsl=/tpl/p18f-st.xsl&base=/tpl/top-bottom.xsl. [Consulta: 2014, Enero 05].
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.908 (Extraordinario), Febrero 19, 2009.
Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación. (2002, Noviembre 28). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.594, Diciembre 18, 2002.
MADURO, N. (2013). Gobierno Bolivariano crea Coordinaciones Regionales para el Desarrollo Integral. [Página web en línea]. Disponible: http://www.nicolasmaduro.org.ve/noticias/gobierno-bolivariano-crea-coordinaciones-regionales-desarrollo-integral/. [Consulta: 2014, Febrero 05].
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno Español (2014). Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD). [Página web en línea]. Disponible: http://www.seap.minhap.gob.es/es/ministerio/organos/clad.html. [Consulta: 2014, Enero 15]
Organización de los Estados Americanos – OEA. (2014). [Página web en línea]. Disponible: http://www.oas.org/es/. [Consulta: 2014, Enero 15].
Organización de las Naciones Unidas - ONU. (2014). [Página web en línea]. Disponible: http://www.un.org/es/. [Consulta: 2014, Enero 15].
PABLO VI (1967). Encíclica Papal “Populorum Progressio” (El Desarrollo de los Pueblos). [Página web en línea]. Disponible: http://www.vatican.va/holy_father/paul_vi/encyclicals/documents/hf_p-vi_enc_26031967_populorum_sp.html. [Consulta: 2014, Enero 05].
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD (2014). [Página web en línea]. Disponible: http://www.undp.org/content/undp/es/home/operations/about_us.html. [Consulta: 2014, Enero 15].
Real Academia Española. (2013). [Página web en línea]. Disponible: http://www.rae.es/. [Consulta: 2013, Diciembre 18].

viernes, 18 de octubre de 2013

Artículo para la ENAHP sobre Planificación y Presupuesto en Venezuela


PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO EN VENEZUELA.

Autor: JONÁS ANTONIO SANDOVAL Q.
Contacto: jansaq@gmail.com; http://jansaq.blogspot.com
Tomado del libro homónimo elaborado por el autor. Derechos reservados.
Área temática: Especialización en Control de la Gestión Pública, dictada en la ENAHP.

Para visualizar la ponencia, hacer click en el siguiente enlace:

http://prezi.com/hi432vtap-vp/?utm_campaign=share&utm_medium=copy&rc=ex0share
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y MARCO CONSTITUCIONAL
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 2009), al enunciar el régimen socioeconómico y la función del Estado en la economía, indica en su artículo 299 que: “…El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional… para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta”. [cursivas añadidas] (Gaceta Oficial Nro. 5.908).
Asimismo, cuando la Carta Magna se refiere al régimen presupuestario, establece en su artículo 313 que: “La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley…” En concordancia con lo anterior, el artículo 315 constitucional señala lo siguiente:
En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de Gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados...
A partir de estos mandatos de la norma suprema, se ha configurado el nuevo paradigma sobre la planificación y el presupuesto del sector público venezolano, como herramientas de gestión pública para alcanzar el desarrollo socioeconómico del país; las cuales han sido concebidas como sistemas, ya que están integradas por principios, estructuras, normas y procedimientos.

CAPÍTULO II. PLANIFICACIÓN PÚBLICA
2.1. Definición, clasificación y fases de la planificación pública. Según Julio Corredor (2004), planificar es la primera fase del proceso administrativo [que incluye además organizar, ejecutar y controlar], cuyo objeto consiste en “sistematizar previamente objetivos, estrategias y políticas en planes y programas de acción. Los objetivos son fines que se quieren alcanzar y las políticas, el marco referencial que se fija para ayudar en la toma de decisiones”. (p. 10).
Para Carlos Matus (citado en Zambrano Barrios, 2006) “la planificación es la herramienta para pensar y crear el futuro”. (p. 10). El mismo autor Matus opina (citado en Corredor, 2001) que “planificar es establecer un proceso continuo y sistemático de análisis y discusión para seleccionar una “dirección” que guíe el cambio situacional y producir acciones que le construyan viabilidad, venciendo la resistencia incierta y activa de oponentes”. (p. 44).
Según Zambrano Barrios (ob. cit.) planificar “implica analizar con método, con rigurosidad y de forma sistemática; visualizar escenarios, identificando oportunidades y amenazas, fortalezas y debilidades; formulando objetivos de mediano y corto plazo”. (p. 10).
Combinando estas visiones de los autores consultados, se puede afirmar que la planificación es un proceso metódico, continuo y sistemático de toma de decisiones, mediante el cual se analiza la situación actual, se visualizan escenarios, se escogen alternativas, se definen políticas y estrategias en una dirección establecida, para producir acciones que permitan alcanzar determinados objetivos; todo lo cual se plasma en un instrumento denominado “plan”.
En este orden de ideas y de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP, 2010), se puede definir la planificación como el “proceso de formulación de planes y proyectos con vista a su ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las acciones planificadas…” (Gaceta Oficial Nro. 6.011).
Al tratar de clasificar a la planificación según sus enfoques, López (2005) ha afirmado que “en la actualidad en América Latina el debate académico y las experiencias prácticas sobre planificación y gestión se centran en las modalidades: normativa, estratégica – corporativa, estratégica – situacional, prospectiva, comunicacional y gestión de la calidad” (p.  6). Por su parte, Corredor ha clasificado la planificación de la siguiente manera: “Según el país puede ser socialista, capitalista, autocrática o democrática; según el ámbito geográfico puede ser nacional, regional o local; según el ámbito jurídico puede ser pública o privada; según el enfoque puede ser administrativa, normativa o estratégica” (2001, p. 19).
En referencia a las fases o etapas de la planificación estratégica, Corredor señala que son las siguientes: “1) Revisión de la historia, 2) Construcción del escenario, 3) Previsión del futuro, 4) Diseño de objetivos en conflicto, 5) Diseño de estrategias, 6) Formulación de planes, y 7) Previsión del feed back” (2001, p. 52).
En el ámbito jurídico, la precitada LOPPP no define las fases de la planificación, pero organiza los planes estratégicos y operativos en las siguientes etapas: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación. Esta secuencia se corresponde con las etapas de las políticas públicas, por lo que en la sección dedicada a los planes y sus presupuestos, se abordará de nuevo.
2.2. Sistema Nacional de Planificación. Aunque inicialmente no fue denominado propiamente como “sistema”, el Título III del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación (2001) se refirió a las “Instancias de Coordinación y Formulación en la Planificación” (Gaceta Oficial Nro. 5.554), organizándolas en Instancias Nacionales (Presidente de la República, Ministerio de Planificación y Desarrollo, y Gabinete Ministerial); e Instancias Regionales Estadales y Municipales (Organismos Regionales, Gobernador-Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, y Alcalde-Consejo Local de Planificación Pública). Con la vigente LOPPP (2010), se señala en su artículo 4 que la primera finalidad de la planificación pública y popular es “Establecer un Sistema Nacional de Planificación que permita el logro de los objetivos estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”. (ob. cit.).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la precitada Ley, dicho sistema está compuesto por diversas instancias que reúnen al Gobierno y la sociedad civil organizada, a saber: el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, los Consejos de Planificación Comunal y los Consejos Comunales. Asimismo, aunque no están contemplados expresamente dentro de los componentes del Sistema Nacional de Planificación, existen dos órganos que coexisten con éste en virtud del mandato constitucional y de la propia LOPPP, como lo son el Consejo de Defensa de la Nación [creado en el artículo 323 del texto constitucional, en su rol de órgano planificador y asesor para la defensa integral de la Nación] y la Comisión Central de Planificación [creada por su propia Ley, en el rol de órgano coordinador del sistema]; además del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo, que constituye su órgano rector.
Se puede resumir diciendo que, la sociedad civil en sus muy diversas formas de expresión y organización ha conseguido espacios de protagonismo en la gestión pública; mediante su integración en las instancias y órganos de planificación pública, creados durante el siglo XXI para promover la democracia participativa a que se refiere el texto constitucional venezolano.
2.3. Los planes: Definición y clasificación. De acuerdo con Corredor (2004), se puede definir el plan de la siguiente manera:
El plan es un modelo conceptual que orienta la acción; en él se expresan en forma detallada los siguientes elementos: a) Una síntesis de la situación actual; Pronóstico derivado de los escenarios; c) La estrategia global y las particulares; d) La definición y comprensión de los objetivos; y , e) Las técnicas, los actores, la organización y los recursos que deben emplearse en el tiempo y el espacio disponible para alcanzar los objetivos. (p. 74).
La precitada LOPPP define en su artículo 5 al plan como un “documento de planificación pública que establece de manera sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas deseadas, en función de la visión estratégica, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos”.
Al observar detenidamente en las fuentes citadas, las diversas conceptualizaciones de los planes y su contenido, podremos notar que no hay uniformidad de criterios. Sin embargo, dichas fuentes coinciden en que el plan es un documento que sirve de guía para organizar los recursos disponibles y determinar las estrategias óptimas que permitan hacer frente a las situaciones que se presentan, con el propósito de alcanzar los objetivos trazados.
Con respecto a la clasificación de los planes, éste es otro aspecto que ha sufrido cambios en el ámbito normativo reciente, ya que el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación hacía énfasis en el nivel territorial de los planes; subdividiéndolos en planes nacionales (Plan Nacional de Desarrollo, Plan Operativo Anual Nacional, Plan Nacional de Desarrollo Nacional, Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial, Plan Nacional de Desarrollo Institucional, Planes Operativos y demás planes); planes estadales (Plan de Desarrollo Estadal) y planes municipales (Plan Municipal de Desarrollo). Según esta clasificación, parecía que los estados y municipios sólo elaboraban planes de desarrollo, mientras que el resto de las categorías eran elaboradas a nivel nacional; lo cual no es cierto, pues todos los niveles territoriales de Gobierno elaboran también planes operativos y de otra índole. La vigente LOPPP ha corregido esta omisión, sistematizando los planes y agrupándolos en función de su alcance, como planes estratégicos [correspondientes al periodo constitucional o legal de gestión para la máxima autoridad responsable de su formulación] y planes operativos [vigentes durante el ejercicio fiscal para el cual fueron formulados], incluyendo la planificación en la ordenación y desarrollo del territorio. Es así como, en el Título III de esta norma legal se indica:
Sistema. La planificación de las políticas públicas responderá a un sistema integrado de planes, orientada bajo los lineamientos establecidos en la normativa legal vigente; dicho sistema se compone de:
1.      Planes Estratégicos: Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, Plan de Desarrollo Regional, Plan de Desarrollo Estadal, Plan Municipal de Desarrollo, Plan Comunal de Desarrollo, Plan Comunitario, Los planes estratégicos de los órganos y entes del Poder Público, Los planes sectoriales elaborados por los órganos de la Administración Pública Nacional y los demás planes que demande el proceso de planificación estratégica de políticas públicas o los requerimientos para el desarrollo social integral.
2.      Planes Operativos: Plan Operativo Anual Nacional, Plan Operativo Anual Estadal, Plan Operativo Anual Municipal, Plan Operativo Anual Comunal, y los planes operativos anuales de los órganos y entes del Poder Público. (Art. 19).
Los planes estratégicos y operativos, en particular los planes sectoriales que tengan incidencia territorial, deberán sujetarse a los lineamientos y directrices vinculantes de los planes de ordenación y desarrollo del territorio, en su respectiva escala territorial, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente. (Art. 20) (Gaceta Oficial Nro. 6.011).
A título meramente referencial y según Corredor (2001), los planes estratégicos pueden estructurarse según la siguiente relación: Lineamientos generales del plan análisis situacional (escenarios), pronóstico, análisis de factibilidad general, diseño de alternativas, formulación de la decisión, coordinación de la implementación, ejecución de los programas, control de las decisiones. (p. 72).
En definitiva, los planes estratégicos abarcan las políticas, estrategias y acciones de los programas de Gobierno, en todos los niveles territoriales y con alcance de mediano plazo, es decir, cubren la extensión de los periodos constitucionales y se deben corresponder con las ofertas electorales hechas por los candidatos, facciones, partidos políticos u organizaciones comunitarias; mientras que los planes operativos anuales son los instrumentos más comúnmente utilizados a nivel administrativo, pues fijan las directrices inmediatas de su gestión institucional y los diversos conceptos del gasto, en su vinculación con el presupuesto.
En resumen, la Planificación Pública en Venezuela está organizada como sistema y cuenta con una base jurídico-administrativa bastante amplia, concebida para enlazar las políticas públicas de forma vertical, horizontal y temporal; ya que permite vincular todos los niveles territoriales de Gobierno (vinculación vertical); asimismo, las autoridades públicas se relacionan entre sí y con la sociedad civil organizada, propiciando su participación en la toma de decisiones (vinculación horizontal); y los planes de corto plazo (operativos) deben anclarse en los de mediano plazo (estratégicos) de manera coherente (vinculación temporal); todo ello con el único propósito de orientar el desarrollo armónico del país y lograr los fines del Estado, previstos en la Norma Suprema como un gran pacto social.

CAPÍTULO III. PRESUPUESTO PÚBLICO
3.1. Definición y clasificación del presupuesto público. El presupuesto es el instrumento de desarrollo anual de las empresas o instituciones cuyos planes y programas se formulan por término de un año. Se le llama presupuesto al plan de acción dirigido a lograr una meta prevista, expresada en valores y términos financieros que, debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas, este concepto se aplica a cada centro de responsabilidad de la organización (CEPROCABC, 2004).
En el ámbito normativo, el presupuesto público ha quedado definido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2012) que señala: “Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, …en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país…” (Gaceta Oficial Nro. 39.955).
En resumen, se puede inferir que el presupuesto consiste en un instrumento mediante el cual los órganos y entes del Sector Público estiman los ingresos, los gastos y las operaciones de financiamiento que habrán de generarse durante un plazo determinado (generalmente un año), en ejecución de las acciones previstas en sus planes, programas y proyectos, para alcanzar los respectivos objetivos y metas; a los fines de producir el desarrollo institucional y socioeconómico del país. Como se analizará más adelante, en dicho instrumento se organizan y clasifican de manera detallada todos los conceptos, tanto de los recursos como de los egresos, asignándoles cantidades de dinero; con el objeto de controlar la gestión administrativa, financiera y operativa de la institución u organización.
A modo de clasificación, el presupuesto puede comprender tanto los recursos como los egresos, según diversos criterios que se indican a continuación:
3.1.1. Recursos públicos. Comprenden los ingresos y las fuentes financieras: a) Según su periodicidad, dependiendo de la frecuencia con la que son percibidos por el Fisco (ordinarios y extraordinarios); b) Económica, según su procedencia (corrientes, de capital y fuentes financieras); y, c) Según los sectores económicos de origen (externos e internos, petroleros y no petroleros).
De conformidad con el artículo 4 del Reglamento Nro. 1 de la LOAFSP (Gaceta Oficial Nro. 5.781), sobre el Sistema Presupuestario, y según el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE, 2012), las cuentas que comprenden los recursos públicos, se desagregan en ramos y subramos, genéricos, específicos y subespecíficos; abarcando los ingresos ordinarios, los ingresos extraordinarios, los ingresos de operación, los ingresos ajenos a la operación, las transferencias y donaciones (recibidas), los recursos propios de capital, la venta de títulos y valores que no otorgan propiedad, la venta de acciones y participaciones de capital, la recuperación de préstamos de corto plazo, la recuperación de préstamos de largo plazo, la disminución de otros activos financieros, el incremento de pasivos y, el incremento de patrimonio. (p. 13).
3.1.2. Egresos públicos. Abarcan los gastos y las aplicaciones financieras: a) Económica, según su estructura básica (corrientes, de capital y aplicaciones financieras); b) Sectorial (según el área económica o social donde tiene efecto); c) Regional (según el destino regional que se le da y puede ser centralizado o descentralizado, concentrado o desconcentrado); d) Por programas o proyectos y acciones centralizadas (según la estructura de costos en que se divide la acción del Sector Público); e) Institucional (según las dependencias administrativas que los ocasionan); f) Por la naturaleza del gasto o por partidas (según los bienes o servicios empleados, las transferencias y las variaciones de activos y pasivos requeridos para el desarrollo de proceso productivo, atendiendo a las categorías creadas mediante el Clasificador Presupuestario dictado por la ONAPRE); y, g) Mixtas (producidos por la combinación de las categorías anteriores de gastos públicos).
De acuerdo con el mencionado Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos (ONAPRE, ob. cit.), las cuentas que comprenden los egresos públicos, se desagregan en partidas, genéricas, específicas y subespecíficas (p. 13); abarcando los gastos de personal; materiales, suministros y mercancías; los servicios no personales; los activos reales (adquiridos); los activos financieros (adquiridos); los gastos de defensa y seguridad del Estado; las transferencias y donaciones (otorgadas); otros gastos; las asignaciones no distribuidas; el servicio de la deuda pública; la disminución de pasivos; la disminución del patrimonio; y, las rectificaciones al presupuesto. (p. 14).
3.2. Sistema Presupuestario Público. En Venezuela, el presupuesto es concebido como parte de un sistema y de acuerdo con el Centro Profesional de Capacitación ABC (CEPROCABC, 2004), este sistema está compuesto “por la Oficina Nacional de Presupuesto como órgano rector, las unidades de presupuesto de cada institución del Sector Público, y otros organismos que tienen participación en alguna de sus fases”. (p. 109). Conforme al artículo 9 de la LOAFSP, “el sistema presupuestario está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los órganos y entes del sector público”. (Gaceta Oficial Nro. 39.955).
3.3. Vinculación Plan-Presupuesto. La planificación y el presupuesto forman un solo sistema que constituye la columna vertebral de la gestión gubernamental y no dos como pareciera resultar de las denominaciones que tienen en sus respectivas leyes. En plena sintonía con esto, según el artículo 315 de la CRBV, el artículo 53 de la LOPPP y el artículo 10 de la LOAFSP, debe existir una clara vinculación entre el plan y el presupuesto.
3.4. Técnicas presupuestarias. Hablar de técnica presupuestaria, significa establecer una metodología para la determinación de los costos en que incurren las empresas privadas y las organizaciones públicas para producir los bienes y servicios destinados a garantizar su rentabilidad, satisfacer necesidades colectivas o para su propio desarrollo institucional. De acuerdo con CEPROCABC (2004), existen diversas “técnicas o métodos para elaborar los presupuestos”, entre los que pueden mencionarse el Presupuesto Tradicional o Clásico, el Presupuesto Base Cero, el Sistema de Planeación – Programación – Presupuestación, el Presupuesto por Programas (pp. 128-133) y, más recientemente, el Presupuesto por Proyectos.
3.4.1. Presupuesto por Programas. Según la AVPP (1995), esta técnica agrupa los gastos en programas, subprogramas, proyectos, actividades y obras en las que se dividen las acciones de las instituciones del Sector Público para el cumplimiento de los objetivos y metas que tengan previsto realizar en un determinado periodo. (p. 113).
3.4.2. Presupuesto por Proyectos. Para la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE, 2005), la técnica de Presupuesto por Proyectos consiste en:
Un instrumento para asignar y distribuir los recursos públicos a través de proyectos, a los entes u organismos nacionales, estadales y municipales en función de las políticas y objetivos estratégicos de la Nación, expresados en los respectivos planes anuales y plurianuales; además coordinar, controlar y evaluar su ejecución.
3.5. Fases del Proceso Plan Operativo Anual-Presupuesto. Según la AVPP (ob. cit.), el presupuesto debe ser concebido como “un sistema administrativo que se materializa por etapas: formulación, discusión y sanción, ejecución, control y evaluación”. (p. 94). A las etapas que se acaban de mencionar, hay que agregar la liquidación y cierre del presupuesto, que se realizan al culminar el ejercicio fiscal.
REFERENCIAS
ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE PRESUPUESTO PÚBLICO - AVPP. (1995). Aspectos conceptuales y metodológicos del presupuesto público venezolano (3ra. edición). Caracas: Autor.
CENTRO PROFESIONAL DE CAPACITACIÓN ABC – CEPROCABC. (2004). El sistema presupuestario del sector público nacional. Caracas: Autor.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.908 (Extraordinario), Febrero 19, 2009.
CORREDOR, J. (2001). La Planificación Estratégica. Bases teóricas para su aplicación (4a. ed.). Caracas: Vadell Hermanos Editores, C.A.
CORREDOR, J. (2004). La Planificación: Nuevos enfoques y proposiciones para su aplicación en el siglo XXI. Caracas: Vadell Hermanos Editores, C.A.
Decreto Nro. 1.528 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Planificación. (2001, Noviembre 6). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.554 (Extraordinario), Noviembre 13, 2001.
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público - LOAFSP. (2012, Junio 29). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.955, Junio 29, 2012.
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular - LOPPP. (2010, Diciembre 21). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.011 (Extraordinario), Diciembre 21, 2010.
LÓPEZ, J. (2005). Planificación y gestión: De la teoría al método. Caracas: Publicaciones de IVEPLAN.
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO – ONAPRE. (2005). Presentación institucional sobre la nueva técnica presupuestaria por proyectos. [Documento digital]. Caracas.
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO – ONAPRE. (2012). Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos. [Documento en línea]. Disponible: http://www.ocepre.gov.ve [Consulta: 2012, Agosto 20].
Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario (Decreto Nro. 3.776). (2005, Julio 18). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.781 (Extraordinario), Agosto 12, 2005.

ZAMBRANO BARRIOS, A. (2006). Planificación estratégica, presupuesto y control de la gestión pública. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello.